La modificación de la Ley de Montes, que mostrábamos en nuestro último post, está suscitando un
intenso y apasionado debate (ver por ejemplo FuegoLab y Forestalia).
Dos aspectos destacan especialmente en el mismo: El cambio del artículo 58 sobre policía y guardería forestal y el del artículo 50 sobre los terrenos incendiados.
intenso y apasionado debate (ver por ejemplo FuegoLab y Forestalia).
Dos aspectos destacan especialmente en el mismo: El cambio del artículo 58 sobre policía y guardería forestal y el del artículo 50 sobre los terrenos incendiados.
Para el primero recomendamos acudir, por ejemplo, al foro de Agentes Forestales que en detalle tratan del asunto.
Sobre el segundo, el ínclito artículo 50, intentaremos "desbrozar" en este post.
¿Cuál es el cambio del artículo 50?
¿Cuál es el cambio del artículo 50?
Antes de nada recordemos en que consiste el cambio propuesto en dicho artículo (en rojo):
Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.Bien... repasemos...
1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a. El cambio de uso forestal al menos durante 30 años
b. Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.
Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas
prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:
a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arboladoscon especies autóctonas incultoso en estado de abandono.
Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso.
En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma fijará las medidas encaminadas a la retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneracióny, en particular, el pastoreo,por un plazo que deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho órgano.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título XVII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, mediante la que se aprueba el Código Penal.
Según el texto actual ... ¿Cuándo NO se aplica la moratoria de los 30 años?.
- Si no es terreno forestal (y no todo lo que lo parece lo es, véase art.5 y normativas autonómicas).
- Si el cambio de uso estaba previsto y aprobado (o al menos con evaluación ambiental favorable o si no es necesaria con información publica) con anterioridad al incendio.
- Si existe una "directriz" que contemple que se puedan roturar o pastorear si no estaban arbolados.
El cambio propuesto incluye otra excepción en montes no catalogados:
+ carácter excepcional.
+ razones imperiosas de interés público de primer orden.
+ apreciadas mediante ley.
+ recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.
Todo indica a que, pese a estar en el imaginario colectivo, la causalidad incendio-cambio de uso del suelo no es demasiado frecuente (0,34% de los incendios y 0,12% de la superficie quemada en el periodo 2001-2012 y valores similares antes de la aprobación de la ley 43/2003). Por ejemplo, está mucho más demostrada la relación incendio-pastoreo/roturación y aún así se elimina (con bastante menos ruido) la referencia correspondiente al apartado 50.2.
No obstante, es algo más frecuente, o al menos lo ha sido en la última década de la burbuja, el cambio del uso de suelo tanto de agrícola como de forestal a urbanizado e infraestructuras. Y este cambio ha sido bien indiferente de si había o no ardido en os últimos 30 años o de prácticamente cualquier otra circunstancia. Ha habido apetito insaciable.
Entonces, si parece que la causa efecto no es tan evidente, si, pese a ello, se mantiene la moratoria de 30 años, si además la excepción solo afectaría a montes no catalogados, tras una ley que aprecie razones imperiosas de orden público y obligando a recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada que cambia de uso.. ¿por qué tanto lío?
El caso Meseta Ski. El posible origen de la modificación.
En nuestros días, es frecuente que las modificaciones legislativas vengan provocadas por casos o experiencias concretas: legislar a golpe de titular que se dice...
En este caso pinta que en la modificación del artículo 50 tiene mucho que ver un caso que ha supuesto un evidente conflicto jurídico entre Estado y la Comunidad de Castilla y León llegando a tener que intervenir el Tribunal Constitucional. El denominado Caso Meseta Ski.
Cronología (Fuente1 y Fuente2):
2006. La Diputación de Valladolid (PP) con el respaldo del Ayuntamiento de Tordesillas (PSOE) promueve a través de su Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid (Sodeva) la construcción de un Parque temático en torno al esquí, con ejecución de varias pistas resueltas con césped artificial en la ladera norte del cerro de «San Juan», en Villavieja del Cerro, pedanía del municipio de Tordesillas (Valladolid), junto a la A6.
2007. Ecologistas en Acción denuncia el proyecto porque se construye sobre unos terrenos forestales que habían sido objeto de un incendio en 1999. Sentencia paraliza obras.
2008. La asociación solicita en abril el desmantelamiento de lo ya construido y, en septiembre, una sentencia anula la licencia de obras.
2009. La novena resolución judicial en contra del proyecto desestima los recursos de Diputación y Ayuntamiento.
2010. las Cortes de Castilla y León aprueban la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2010, de Declaración de Proyecto Regional del «Complejo deOcio y Aventura Meseta-Ski». Diputación amplía aumento financiación del proyecto en 2 millones de € hasta alcanzar los 10 millones de €
2010. las Cortes de Castilla y León aprueban la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2010, de Declaración de Proyecto Regional del «Complejo deOcio y Aventura Meseta-Ski». Diputación amplía aumento financiación del proyecto en 2 millones de € hasta alcanzar los 10 millones de €
2011. Ecologistas denuncia la norma regional que legaliza Meseta Ski, y el Tribunal Constitucional admite el recurso e impide retomar el proyecto hasta analizar la ley que lo ampara. Paralelamente, el TSJ dicta una sentencia firme contra el derribo de lo ejecutado.
2013. La Diputación anuncia que aprovechará las instalaciones no afectadas por la paralización para poner en marcha Meseta Sport y propone el proyecto a empresarios de turismo activo.
2014. Tribunal Constitucionaldeclara inconstitucional la norma regional.
"Es claro, entonces que la Ley
6/2010, objeto del presente recurso de inconstitucionalidad, pretende
desarrollar el proyecto regional «Complejo de ocio y aventura Meseta - Ski» sobre unos terrenos
sujetos a las prohibiciones de cambio de uso forestal y de realización de
actividades incompatibles con la regeneración de la cubierta forestal
establecidas por el art. 50.1 de la Ley 43/2003, de 21 de abril, de montes, sin
que nos encontremos, en este caso, en alguna de las excepciones previstas en el
inciso segundo del art. 50.1 de aquella Ley, lo que determina la consiguiente
vulneración de la legislación básica del Estado.
Atendiendo a lo expuesto debemos
afirmar la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley 6/2010, de 28 de mayo, de
declaración del proyecto regional del «Complejo de Ocio y Aventura Meseta - Ski»."
(extracto de la Sentencia Sentencia num. 162/2014 de 7 octubre)
Es fácil ver que la modificación propuesta del artículo 50.1 ajusta a este caso como el zapato de cristal a la Cenicienta. Un caso en el que un incendio afecta un monte de valores más bien escasos y en el que se promueve 7 años después un proyecto de interés público más bien traído por los pelos. Una década después, ni tenemos monte, ni tendremos ski, hemos gastado, por ahora, más de 10 millones de euros y nos queda una modificación de Ley de Montes que vaya, vaya...
El truco de la moneda
Pero aún hay más... y a mi juicio, lo más gordo, incluso en el caso de que no se modifique el artículo 50.
Hemos cogido la mala costumbre de aprobar leyes que no podemos hacer cumplir eficazmente. El papel, incluso el de los boletines oficiales, aguanta todo. Pero de poco vale que una norma diga algo que no podemos comprobar, perseguir o sancionar.
Llevamos casi 9 años desde que la ley 10/2006 modificó la ley de Montes 43/2003 introduciendo la moratoria de los 30 años... ¿sabríais, en vuestro entorno, comprobar "oficialmente" que terreno administrativamente catalogado como "forestal", por haber sufrido algún incendio desde entonces, va a estar otros 20 o 30 años más sin poder cambiar su uso? ¿Existe esa cartografía? ¿es accesible? ¿ha provocado modificaciones de oficio de los Planes Urbanísticos de los Ayuntamientos (que los tuvieran que esa es otra)? ¿Se le ha comunicado a los departamentos de Infraestructuras, Territorio, etc? Afortunado el que pueda responder que sí, porque sospecho que será la excepción que confirme la regla. (ver comentarios)
Si, nadie se fia de nadie... pero es que el truco de la moneda ya lo hemos visto hacer más de una vez.
11 comentarios:
Lo de quitar la probición del pastoreo en la reforma del 50.2 es mucho más grave que lo de la urbanización ¿cui prodest.
Tan sólo aclarar, con respecto a las cuestiones planteadas en el último párrafo, que anualmente las administraciones regionales (al menos en la que yo trabajo) pasamos una relación de parcelas afectadas por incendios a Catastro. De forma interna sí que hay cartografía de zonas incendiadas.
Muchísimas gracias por el comentario José !
Se que "de forma interna" hay buena cartografía. Ya empieza a ser algo que se pase al Catastro la relación de parcelas afectadas... pero para mi gusto falta que esa información sea pública, por dos motivos fundamentales:
1) porque modifica sustancialmente otro instrumento de ordenación del territorio como el Plan de Ordenación Municipal que si que lleva trámites de información pública.
2) sus potenciales errores deben poder ser corregidos por los afectados mientras aún se puede comprobar en el terreno.
3) debe defenderse de forma clara a terceros que puedan querer comprar la parcela etc...
Yo creo que no hay buena cartografía a escala adecuada. Entre otras cosas, cuando se acaba la campaña de incendios, no se pasa el GPS a todas las superficies quemadas, entiendo que por falta de recursos, no creo que sea por mala intención. Y además, está el hecho de la publicidad de los datos. Si no son públicos el control se hace muy difícil, habida cuenta de la difícil coordinación entre administraciones e, incluso, departamentos de la misma administración.
Como pequeño comentario, informarte que en la Comunitat Valenciana tenemos:
- Cartografía de suelo forestal (aprobada por un instrumento de planificación territorial autonómico - Plan de Acción Territorial PAT). Su consulta es pública (visor web y WMS) y es una herramiento que se utiliza ampliamente en planificación territorial, aunque la última palabra (interpretación) de la definición de terreno forestal y su cartografía, la tiene la administración forestal.
- Cartografía de suelos incendiados. Se mantiene una cartografía digital de suelos incendiados desde 1993 hasta la actualidad (sin actualizar desde 2011 ... ¿motivo? ¿la crisis o el desastre de 2012?). Esta cartografía no es pública y sólo tiene acceso el personal de la conselleria forestal y la de prevención de incendios (son distintas).
Más información:
http://terrasit.gva.es/es
Como segundo comentario:
Nunca llegué a entender la limitación de los 30 años de la actual ley. Me parece un absoluto absurdo.
El razonamiento sería largo y tendido, pero intentaré resumirlo:
En un territorio como el medio rural de la Comunitat Valenciana, en zonas de media montaña, con miles de hectáreas de secano abancaladas y abandonadas, colonizadas por terreno forestal, el fuego campa a sus anchas entre montes y cultivos.
Pasada la debacle, llegan los 30 años de "prohibición". Algunos propietarios afectados por incendios de ¡miles de hectáreas!, intentan volver a recuperar sus antiguos cultivos, poblados ahora por aliagas, que crecen entre olivos o almendros sin cultivar y, a pesar de la conveniencia en mantener estas zonas libres de vegetación forestal o pudiendo tratarse de alguna actividad que pudiera generar trabajo, etc., hay que decir que NO, que cuando se quemó hace años por aquel incendio que vino atravesando kilómetros de sierras, el terreno era forestal, que ahora, por tanto, es forestal incendiado y que NO puede transformarse, porque durante 30 años hay que mantener y restaurar la vegetación incendiada. ¡Por favor!
Con tantos bancales abandonados, no es de extrañar que se queme de nuevo en otro incendio de proporciones bíblicas, antes de 30 años, con lo que generamos un círculo vicioso.
Moraleja: ¿realmente es necesaria la prohibición de los 30 años para zonas de potencialidad agrícola, cuando el incendio se ha originado lejos de la parcela afectada? No hablamos de urbanismo, hablamos de uso del suelo, de roturación en zonas que previamente ya fueron agrícolas. No entiendo nada.
Estoy con Mario, en Extremadura no hay inventario de parcelas quemadas, y hay mucho terreno antiguamente abancalado y que no se puede poner en cultivo ahora. ¿que culpa tengo yo de comprar una pequeña parcela para cultivar y no me lo permiten, abancalado, junto al pueblo, etc?
Luís López: pues si ya tienes dificultades para ponerlo en cultivo, aunque tenga potencialidad agrícola, si está quemado puedes olvidarte por 30 años.
¿Motivo? ... quizá el legislador tampoco sepa respondernos.
Gracias x este artículo Silvicultor, tan interesante como vuestros comentarios.
Saludos
Gracias x este artículo Silvicultor, tan interesante como vuestros comentarios.
Saludos
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