Nota: este post de febrero de 2015 tiene una naturaleza estrictamente temporal ya que afecta a un momento muy concreto de una tramitación normativa que puede sufrir cambios o incluso no ser finalizada. Recomendamos la consulta de los textos legales vigentes en el momento de la consulta.
(foto: nuevatribuna.es) |
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, fue la tercera Ley de ámbito estatal que pretendió regular de manera global el ámbito forestal, sustituyendo a la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 que permaneció vigente 47 años.
Al contrario que su predecesora en sus primeros 12 años de vida ya ha sido objeto de varias modificaciones. La, hasta ahora, más significativa se llevó a cabo mediante la ley 10/2006. Posteriomente sufrió dos nuevas modificaciones, una puntual fruto de la ley 25/2009 y otra debido a la Sentencia 49/2013 del Tribunal Constitucional.
A primeros de este año 2015 el Consejo de Ministros aprueba y envía para tramitación al Congreso el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, donde actualmente se encuentra.
Según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente lo más destacado del texto son los siguientes aspectos:
- Nueva clasificación de los montes en cuatro categorías para facilitar su tratamiento, organización y determinar el tipo de gestión más adecuado a su naturaleza.
- Simplificación de los procedimientos para que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se puedan adherir voluntariamente los propietarios forestales.
- Desarrollo de la figura de los Montes de Socios, estableciendo la junta gestora y sus funciones.
- Creación de la figura de "Sociedad Forestal", que se constituirá a iniciativa de los propietarios como instrumentos de gestión agrupada.
No obstante el texto contiene hasta 100 modificaciones (algunas puntuales y muchas otras no tanto) de la Ley 43/2013 y varias han suscitado una gran controversia pública. Entre ellas cabe destacar a juicio de los distintos colectivos que han manifestado su oposición en la campaña #StopLeyMontesPP :
- Limita el ámbito de actuación y la autoridad de un colectivo, los Agentes Forestales y Medioambientales,
- Elimina la obligatoriedad de contar con planes de gestión en los montes privados y públicos no catalogados
- Regula la caza en una Ley que no le corresponde.
- Establece una excepción innecesaria para permitir la construcción en zonas forestales incendiadas justificando la existencia de razones de interés general.
Con el fin de contribuir desde esta "tribuna" al análisis y debate, incluimos a continuación el texto consolidado de la Ley 43/2003 incluyendo y destacando los cambios que propone el proyecto de ley en tramitación.
6 comentarios:
muchas gracias por este detallado trabajo,
un abrazo
Sonia Roig
No es tanto trabajo, digamos que nos la hizo llegar alguien que tenia esta versión (que por otra parte bien podia estar colgada en la web del ministerio para ayudar a los que estamos interesados en saber algo más) ;)
Genial entrada! Es un lujazo ver los cambios a una ley con control de cambios, ayuda mucho a entender qué es lo nuevo! Felicitad al que os lo haya pasado!
Pensaba escribir una breve entrada sobre la ley de Montes, puedo usar la presentación de slideshare? (citando fuente, claro ;-)
Gracias!
Todo Tuyo !!
para eso está
Cuando en un proyecto como este en el periodo de exposición pública no se acompaña de una versión como esta, dice mucho de las ganas de participación informada que tiene el promotor de la reforma.
Que buena idea y que gran trabajo... Gracias
Se puede comprobar que con la supresión de 5 palabras en el artículo 50.2, se vuelve a la situación de hace 50 años.
Mal asunto¡¡¡
Multivac42 ya entra al debate en su blog Forestalia
Proyecto de modificación de la ley de Montes: ¿cuáles son las novedades?
recomendable lectura
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