Quien a buen árbol se arrima...

viernes, 14 de mayo de 2010

Distancias de plantaciones a casas, carreteras, cultivos,...

[Ver Nota Importante al final del Post]

En Galicia la principal restricción legal en cuanto a distancias de plantaciones a edificaciones emana de la Lei 3/2007, do 9 de abril, de prevención e defensa contra os incendios forestais de Galicia y sus regulaciones complementarias:
Sin entrar a debatir desde el punto de vista técnico y científico algunas de sus discutibles disposiciones, cosa que dejaremos para una posterior entrada, adjuntamos el enlace de los trípticos divulgativos elaborados por la Consellería de Medio Rural:
No obstante para distancias mínimas de separación entre arbolado forestal y terrenos agrícolas colindantes no contempladas expresamente en la anteriormente citada normativa, se puede consultar:

El colegio de arquitectos de Galicia ha elaborado un resumen de las principales servidumbres y distancias reguladas que incluye, entre otras, las distancias de arbolado a líneas eléctricas, carreteras, etc

Pese a que es dudoso que los Concellos tengan, en la mayoría de los casos, competencias legales expresas para ello muchos han promulgado ordenanzas que regulan plantaciones y que proceden a aplicar en su término municipal, por lo que es recomendable realizar la consulta oportuna.


Entrada Relacionada: Legislación de Incendios y castillos en el aire.

[ACTUALIZACIÓN Julio 2012: la aprobación de la Ley de Montes de Galicia modifica algunas de estas disposiciones. Pronto publicaremos una actualización. Mientras tanto se recomienda acudir además de las fuentes arriba citadas al Texto Completo de la  Ley de Montes de Galicia (Ley 7/2012 de 28 de Junio) ]

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