Como todos los años el comienzo del verano en Galicia ha venido marcado por todo tipo de manifestaciones respecto a la aplicación de la Ley de Incendios 3/2007, las medidas "preventivo/coercitivas" por ella promulgadas, las responsabilidades privadas y públicas de su cumplimiento agravadas , si cabe, por el contexto de restricciones presupuestarias de las distintas administraciones.
A continuación extracto parte del texto del artículo "Incendios forestales y ordenación del territorio" donde se realiza un, a mi juicio, interesante planteamiento desde el punto de vista de la proliferación de normas de difícil cumplimiento, dudosa aplicación práctica y escaso contenido técnico:
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(...) Muy poco se ha innovado en cuanto a políticas preventivas. La creación de «zonas de peligro» y el establecimiento de un severo régimen de prohibiciones y de obligaciones positivas de hacer, ya figuraban con carácter general en la Ley de Incendios Forestales de 1968 y se manifestaron poco eficaces en la práctica. Es inviable el intento de que el monte se mantenga como un jardín.
A continuación extracto parte del texto del artículo "Incendios forestales y ordenación del territorio" donde se realiza un, a mi juicio, interesante planteamiento desde el punto de vista de la proliferación de normas de difícil cumplimiento, dudosa aplicación práctica y escaso contenido técnico:
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(...) Muy poco se ha innovado en cuanto a políticas preventivas. La creación de «zonas de peligro» y el establecimiento de un severo régimen de prohibiciones y de obligaciones positivas de hacer, ya figuraban con carácter general en la Ley de Incendios Forestales de 1968 y se manifestaron poco eficaces en la práctica. Es inviable el intento de que el monte se mantenga como un jardín.
Por otra parte, la avalancha legislativa que soportamos, como consecuencia del vano intento de solucionar todos los problemas a golpe de decreto; crea una gran inseguridad jurídica, y hace arraigar la idea de que las leyes no están para ser cumplidas...
(...) Dice el profesor García de Enterría en un breve e interesante libro titulado «Justicia y seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas», que el viejo principio del código civil de que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, se nos presenta como un sarcasmo incluso a los juristas. En efecto, continúa el autor, es imposible conocer la marea incesante de leyes y reglamentos entre cuyas complejas mallas hemos no obstante de vivir.
Se legisla a golpe de suceso y por tanto sin la necesaria reflexión. Así, tras el impresionante y dramático incendio forestal de Guadalajara el 16 de julio de 2005, se aprobó un Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio (¡a los 6 días del suceso!). Este Real Decreto-ley, llamado de medidas urgentes en materia de incendios forestales, en el que se establece que las medidas estarán en vigor sólo hasta el 1 de noviembre de ese año, establecía prohibiciones tan severas y generalizadas, que enseguida fue necesario reinterpretarlo en las comunidades autónomas.
Al año siguiente ocurre lo mismo en Galicia. Tras la oleada de incendios de los veranos de 2005 y 2006, se aprobó la Ley 3/2007, de 9 de abril de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, para dar cobertura legal a las drásticas limitaciones a la propiedad privada que ya había impuesto el Decreto autonómico 105/2006, de 22 de junio de medidas de prevención de incendios forestales, protección de los asentamientos en el medio rural y regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y que debido a su falta de rango normativo suficiente para limitar la propiedad privada, había merecido el dictamen desfavorable del Consello Consultivo de Galicia.
(...) La denominada en términos vulgares, eliminación de la «maleza» como forma draconiana de terminar con los incendios eliminando el combustible, se apunta en la vigente ley del suelo estatal (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo):
«En el suelo que sea rural a los efectos de esta Ley, o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general; incluido el ambiental; prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en su caso, recuperarlos de ellas; y mantener el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrollen en el suelo»o en la ley de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, que obliga al propietario de tierras a conservarlas y mantenerlas en su estado natural, y la masa vegetal en las condiciones precisas que eviten la erosión y los incendios…, lo cual no deja de ser una obligación genérica por indeterminada.
Es con la aprobación de la legislación de incendios forestales de Galicia y su desarrollo donde se ha llegado a las últimas consecuencias en la imposición de unas obligaciones a los propietarios, que en algunos casos como veremos podrían suponer una expropiación de derechos sin indemnización, pero que sobre todo suponen unas obligaciones de hacer costosísimas para los propietarios en el caso de que estos puedan ser identificados, o ellos puedan identificar sus fincas, y que harán necesaria en la práctica la ejecución subsidiaria por la administración, lo que hace aun más utópica la medida.
Esta ley del Parlamento de Galicia (Ley 3/2007, de 9 de abril), impone la obligación de gestionar la biomasa vegetal de determinadas franjas de terrenos, en los que tampoco podrán mantenerse determinadas especies arbustivas y arbóreas. Los criterios para la gestión de esa biomasa se aprobaron mediante una Orden de la Consejería de Medio Rural de 31 de julio de 2007 publicada en el Diario oficial de Galicia de 7 de agosto de 2007 cuyos criterios generales se reproducen:
Artículo 2.-Criterios generales. En las zonas en las que sea obligatorio realizar la gestión de la biomasa de acuerdo con lo establecido en la Ley 3 / 2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, a las que se refiere el artículo 1 de esta orden, deberán ser cumplidos acumulativamente los siguientes criterios generales:Obligar a plantar determinadas especies forestales y con distancias caprichosas entre cada una de ellas, prohibir la plantación de otras, y sobre todo pretender que se mantengan las fincas particulares con una altura máxima de vegetación arbustiva y herbácea de 20 centímetros, con carácter permanente, en una zona como Galicia en la que debido al clima los helechos o las zarzas habría que cortarlos dos o tres veces al año, supone una limitación fortísima al derecho de propiedad, una carga económica injustificada e imposible de acometer por muchísimos pequeños propietarios, una obligación legal que en caso de propietarios que no la acometan o de propietarios desconocidos, debe ser asumida por la administración con fondos públicos, y una posible expropiación (lucro cesante por la corta de arbolado) sin indemnización, que podría ser inconstitucional.
1. En el estrato arbóreo, las masas serán mixtas o de frondosas caducifolias y la distancia entre plantas será, como mínimo, de 7 metros y manteniendo las copas tangentes. La poda debe ser del 35% de la altura del árbol hasta que éste alcance los 11,4 metros, altura a partir de la cual la poda debe alcanzar el mínimo de 4 metros tirando por encima del suelo.
2. En el estrato arbustivo y herbáceo, la carga total no puede exceder de 2.000 m3/hectárea, debiendo simultáneamente ser cumplidas las siguientes condiciones:
a) Debe ser garantizada la discontinuidad horizontal de los combustibles entre la infraestructura y el límite externo de la faja de gestión de la biomasa.
b) La altura máxima de la vegetación, arbustiva y herbácea, es la que consta en el cuadro adjunto, variando en función del porcentaje de cobertura del suelo.
- % del suelo arbóreo cubierto: menor de 20. Altura máxima de la vegetación (cm): 100.
- % del suelo arbóreo cubierto: 20 a 50. Altura máxima de la vegetación (cm): 40.
- % del suelo arbóreo cubierto: mayor de 50. Altura máxima de la vegetación (cm): 20.
Pero sobre todo hay un error de base en el planteamiento: el monte, o las fincas forestales no arden por que estén pobladas de determinadas especies, ni porque tengan mucho monte bajo (tan útil para la fauna silvestre), sino que arden porque hay quien bien por imprudencia o bien intencionadamente le planta fuego. Esta medida, al igual que otras que veremos a continuación, pretenden solventar el problema haciendo pagar a justos por pecadores. (...)
Referencia:
Titulo: "Incendios forestales y ordenación del territorio "
Autor: José Antonio López Rodríguez.
Publicación: Actualidad Jurídica Aranzadi num. 787/2009 Editorial Aranzadi, SA, Pamplona. 2009.
Url: BIB 2009\1829 - Aranzadi WestLaw
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