Quien a buen árbol se arrima...

jueves, 24 de abril de 2014

Introducción a la Fiscalidad Forestal


Comenzamos con este, una serie de entradas sobre la fiscalidad aplicable a la Selvicultura en España. La
serie comprenderá, en principio, las siguientes entradas:


Las peculiaridades de la inversión forestal (horizontes planificación dilatados, ausencia de cobros en años intermedios, riesgos de daños catastróficos para la producción incendios, plagas, vendavales valor de externalidades en ocasiones superior a la renta producida, etc.) no han sido por decirlo de una manera diplomática tratados con benevolencia por parte de las distintas Administraciones Públicas, a diferencia de lo que se ocurre en otros países donde se entiende que un adecuado sistema de incentivos fiscales es una poderosa herramienta de Política Forestal.

La actividad forestal es percibida, frecuentemente, por sus propietarios como una actividad modestamente, cuando no poco, rentable, pese a su relevante papel como generadora de rentas y empleos rurales. Además aunque el titular de la actividad forestal tiene el derecho-deber sobre su propiedad, el Estado no puede desligarse de su responsabilidad de estimular este recurso y fomentar las externalidades positivas que es capaz de generar. 

En España, con excepción del País Vasco y Navarra, que se rigen por la normativa contenida en el Concierto Económico y en el Convenio que les conceden una amplia autonomía en la materia, la fiscalidad de los montes de propiedad particular se rige por una normativa común del Estado.

La regulación tributaria de la actividad forestal está diseminada en nuestro sistema fiscal, con la consiguiente dificultad para su conocimiento, aunque en la mayor parte de los casos se encuentran ligadas a la tributación en la agricultura.  En España, no existe una normativa sectorial que regule en conjunto el régimen tributario de la propiedad y producción forestal. Obviamente, si, como consecuencia del ejercicio de la actividad forestal se derivan rendimientos económicos, será necesario tributar por ellos. Así, prácticamente todos los impuestos del sistema tributario español son de aplicación en el sector forestal, como se puede apreciar en la siguiente tabla.


Mero ejercicio de la actividadImpuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Gravámenes sobre elementos patrimoniales para el ejercicio de la actividadImpuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
Resultado de la actividadImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Tráfico de la actividadImpuesto sobre el Valor Añadido. (IVA)
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
Transmisión de la finca de la explotaciónImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Fuente: Esteban (2003) citado por Esteban et al. (2005) Invest Agrar: Sist Recur For (2005) 14(1), 122-136

A priori los impuestos que más pueden influir en la gestión (excluyendo los asociados a la adquisición o transmisión del terreno) son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Sociedades. De entre todos ellos, y atendiendo a tipología de la propiedad forestal (propiedad privada particular) el IRPF puede considerarse el más influyente.

Tandazo (2012) considera que en España, donde no hay “tributos forestales” especificos, ni siquiera se ha desarrollado una política sistemática de incentivos en los tributos “ordinarios”, aunque sí existen algunos beneficios fiscales e incluso algunas normas que pretenden potenciarlos. Como se ha dicho en un principio, se dedicarán dos entradas al análisis de la tributación por IRPF e Impuesto de Sociedades en el caso de CMVMC por lo que a continuación se llevará a cabo un pequeño repaso a la normativa que incluye algún tipo de incentivo fiscal aplicable a la actividad forestal.

En España, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, menciona que las Administraciones públicas regularán medidas de fomento de la gestión sostenible de los montes, mediante subvenciones y otros incentivos por las externalidades ambientales. Además considera, a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como de interés general aquellos orientados a la gestión forestal sostenible. La primera medida aún está pendiente de desarrollo significativo y la segunda no tiene aplicación directa a los tributos que afectan a la gestión forestal que se han enumerado más arriba.

Las áreas que los principios de la ley 43/2003 buscaba fomentar vuelven a aparecer expresamente mencionadas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible en su artículo  89.2 relativo a la Capacidad de absorción de los sumideros españoles dentro del Capítulo correspondiente a la Reducción de emisiones de CO2. Sin embargo dicha norma no articula ninguna medida incentivadora de orden fiscal.

Pese a todas estas declaraciones, hay que remontarse a 1995 para encontrar alguna normativa que establezca incentivos fiscales concretos sobre la actividad forestal. Efectivamente, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias modifica en su disposición adicional tercera el artículo 64 c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales incluyendo la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles, de "los montes poblados con especies de crecimiento lento de titularidad pública o privada. Esta exención se refiere a las especies de crecimiento lento mencionadas en los anexos 1, 2 y 3 del Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, y aquella parte del monte poblada por las mismas, siempre y cuando la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie que se trate."

Además la disposición adicional cuarta de la citada Ley 19/1995 establece que "en las transmisiones «mortis causa» y en las donaciones «inter vivos» equiparables de superficies rústicas de dedicación forestal, tanto en pleno dominio como en nuda propiedad, se practicará una reducción en la base imponible del impuesto correspondiente [Impuesto de Transmisiones], según la siguiente escala:
  • Del 90 por 100 para superficies incluidas en Planes de protección por razones de interés natural aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, por el correspondiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Del 75 por 100 para superficies con un Plan de Ordenación forestal o un Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal, o figuras equivalentes de planificación forestal, aprobado por la Administración competente.
  • Del 50 por 100 para las demás superficies rústicas de dedicación forestal, siempre que, como consecuencia de dicha transmisión, no se altere el carácter forestal del predio y no sea transferido por razón de «inter vivos», arrendada o cedida su explotación por el adquirente, durante los cinco años siguientes al de la adquisición.
De la misma reducción gozará la extinción del usufructo que se hubiera reservado el transmitente.

Las bonificaciones fiscales reguladas en esta disposición adicional serán de aplicación, en la escala que corresponda, a la totalidad de la explotación agraria en la que la superficie de dedicación forestal sea superior al 80 por 100 de la superficie total de la explotación."
(actualización 29.4.14) En lo que se refiere al IRPF es la Ley 35/2006, reguladora de dicho impuesto, en su Disposición adicional cuarta dispone que: "No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años". 
Recientemente el Consello Xunta 16 de Abril de 2014 aprobó el Decreto polo que se regulan as instrucións xerais de ordenación e de xestión de montes de Galicia que extienden estas exenciones fiscales de forma que los propietarios forestales que dispongan de instrumentos de gestión y ordenación forestal podrán acogerse a dos beneficios fiscales, al quedar exentos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del cómputo como ingreso en la base del IRPF de los importes de las subvenciones públicas concedidas. Estas medidas, pareciera, a falta de comprobación del texto finalmente publicado en el Diario Oficial de Galicia, que aumentarían los incentivos otorgados por las dos ultimas leyes abordadas más arriba, aumentando un 20% el incentivo sobre transmisiones e incluyendo la exención de incluir las subvenciones en la base imponible para especies con plan de gestión aprobado y menos de 20 años de periodo de producción. 

(continuará)


Referencias:

Tandazo (2013) La fiscalidad de los bosques: un estudio comparado entre España y Perú. Tesis Doctoral.

Esteban, V. (2003) Influencia de la Fiscalidad en el turno forestal óptimo. Aplicación al caso de las choperas de Castilla y León. Escuela Técnica Superior de Ingenierías Agrarias, Palencia. (Inédito).
Esteban, V., Casquet M., Diaz Balteiro, L. (2005) El turno financiero óptimo al introducir la fiscalidad en el análisis. Aplicación a las choperas de Castilla y León Invest Agrar: Sist Recur For (2005) 14(1), 1 22-136

3 comentarios:

Kikogri dijo...

Muy buen post. En otros lugares de España estamos empujando a que la administración forestal haga sus "deberes" para que los propietarios pueden tener sus exenciones fiscales.

Unknown dijo...

Gran post si señor! Un gran trabajo de sintesis en un tema farragoso por toda la legislación que hay que revisar, pero al que te tienes que enfrentar siempre tarde o temprano. Directo a la carpeta de favoritos.

Silvicultor dijo...

Gracias Kikogri y Antonio, nos ha parecido importante hacer una recopilación de este tema tan arduo para que el que pueda estar interesado encuentre al menos el principio del camino algo desbrozado :D

y Kikogri, si crees que desde aqui podemos ayudar a empujar no dudes en pedirnos ayuda. :D

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